El Norteño - Horarios y pasajes

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Horarios El Norteño

EmpresaOrigenDestinoH.SalidaH.LlegadaRutasDias
EL NORTEÑOBELLA UNIONBARRA DEL CUAREIM6:007:003Lu,Ma,Mi,Ju,Vi,Sa
EL NORTEÑOBARRA DEL CUAREIMBELLA UNION6:3018:303Lu,Ma,Mi,Ju,Vi,Sa
EL NORTEÑOMONTEVIDEOBELLA UNION16:301:001,3Lu,Ma,Mi,Ju,Vi
EL NORTEÑOMONTEVIDEOBELLA UNION23:007:101,3Lu,Ma,Mi,Ju,Vi,Sa,Do,Fe
EL NORTEÑOBELLA UNIONMONTEVIDEO6:0014:303,1Lu,Ma,Mi,Ju,Vi
EL NORTEÑOBELLA UNIONMONTEVIDEO21:456:153,1Lu,Ma,Mi,Ju,Vi,Sa,Do,Fe
EL NORTEÑOSALTOBELLA UNION7:0010:103Lu,Ma,Mi,Ju,Vi,Sa,Do,Fe
EL NORTEÑOSALTOBELLA UNION17:3020:303Lu,Ma,Mi,Ju,Vi,Sa,Fe
EL NORTEÑOSALTOBELLA UNION21:0022:303Vi,Do
EL NORTEÑOBELLA UNIONSALTO12:1015:103Lu,Ma,Mi,Ju,Vi,Sa,Do,Fe
EL NORTEÑOBELLA UNIONSALTO18:0021:153Lu,Ma,Mi,Ju,Vi,Sa,Do,Fe

Principales destinos

  • Bella Unión
  • Salto
  • Montevideo

Servicios

  • Habilitación vigente para transporte de pasajeros.

  • Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) al día.

  • Mantenimiento en perfectas condiciones (motor, frenos, dirección, sistema eléctrico, combustible).

  • Aprobación previa de características técnicas por la Dirección Nacional de Transporte.

  • Puertas de servicio:

    • Una delantera (lado derecho, obligatoria).

    • Una trasera (obligatoria en suburbanos, optativa en carreteros).

    • Puertas de emergencia visibles y de fácil accionamiento.

  • Ventanas:

    • Material no peligroso en caso de rotura.

    • Cortinas o protección solar.

    • Visibilidad hacia el exterior.

  • Piso:

    • Antideslizante y resistente (mínimo 500 kg/m²).

  • Pasillos:

    • Ancho mínimo:

      • 40 cm (suburbanos)

      • 35 cm (carreteros)

      • 25 cm (microómnibus)

  • Escalones de acceso con medidas reglamentadas.

  • Pintura exterior uniforme y sobria con nombre de empresa y número interno visibles.

  • Individuales o dobles (en suburbanos puede haber uno quíntuple atrás).

  • Acolchados y reclinables en carreteros.

  • No se permite colocarlos en forma longitudinal.

  • Medidas mínimas reglamentarias:

    • Altura del asiento: 40–45 cm.

    • Ancho: 50 cm (individual) / 90 cm (doble).

    • Profundidad: 43–48 cm.

    • Respaldo: 70 cm (carretero) / 50 cm (suburbano).

  • Distancia entre asientos:

    • 85 cm (carreteros) / 75 cm (suburbanos).

  • Espacio libre delante del respaldo:

    • 75 cm (carreteros) / 65 cm (suburbanos).

  • Asientos especiales según reglamentación DNT.

  • Bodegas obligatorias en ómnibus “carreteros”.

  • Espacios interiores para equipaje de mano (carreteros).

  • Se permite transportar encomiendas en las bodegas junto con el equipaje de los pasajeros, siempre que no afecten su espacio.

  • El peso máximo por bulto es de 30 kg.

  • Está prohibido transportar armas, explosivos, inflamables o mercancías peligrosas; estupefacientes o sustancias psicotrópicas; animales vivos (salvo pollitos bebé o mascotas pequeñas en recipientes adecuados con certificado veterinario); y productos mal embalados o que puedan comprometer la seguridad o incomodar a los pasajeros.

  • El remitente debe indicar nombre, domicilio y documento de identidad, al igual que el destinatario, y la empresa debe conservar esos datos durante un año.

  • La empresa puede exigir la apertura del bulto si sospecha contenido prohibido y, en caso de negativa, puede rechazar el envío.

  • El MTOP puede autorizar excepciones por razones geográficas, sociales o de servicio.

  • Si se detectan excesos de peso, la empresa es responsable según el Reglamento de Límites de Peso vigente.

  • Constituyen infracciones: a) bultos que superen los 30 kg; b) envío de elementos prohibidos; c) falta de identificación del remitente o destinatario.

  • Las sanciones son: literal a) multa de 10 UR; literal b) multa de hasta 50 UR según el caso; literal c) multa de 5 UR. En caso de reincidencia, puede aplicarse suspensión del servicio de encomiendas o revocación de la autorización de la línea.

Referencia: Las condiciones se encuentran reguladas en el Decreto Nº 422/008.

  • Extintores de incendio con control y vigencia.

  • Botiquín reglamentario (en servicios carreteros de larga distancia).

  • Puertas y salidas de emergencia funcionales.

  • Baños.

  • Equipos de video y música.

  • Bar o servicio de bebidas.

  • Otros dispositivos de seguridad y comodidad para pasajeros.

Los servicios de transporte se encuentran regulados por el Reglamento General para Ómnibus, Dec.18/991. El régimen de encomiendas por el Dec. 422/008.

Preguntas frecuentes

Otras Compañias de Ómnibus:

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Todos los horarios de ómnibus interdepartamentales se encuentran actualizados el 5/3/2025 y vigentes hasta el 19/12/2025. Han sido extraídos del portal oficial Catalogodatos.gub.uy Más info